La aplicación de multas para los motociclistas que no exhiban la Placa Única Nacional de Rodaje en lugar visible, solo se aplicarán cuando sea publicada una Resolución Ministerial del MTC, según precisa el Decreto Supremo 026-2010-MTC publicado hoy.
La norma -que lleva las firmas del Presidente Alan García Pérez, y los ministros del Interior, Octavio Salazar Miranda; y de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo Ramírez- modifica, además, el cuadro de tipificación, sanciones y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre.
Estas sanciones están señaladas con los códigos G67, G68 y G69 relacionadas a la obligatoriedad por parte de conductor y acompañante de exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje en casco y chaleco.
Igualmente, precisa que los conductores y acompañantes en cuyas motocicletas se encuentre consignado el número de matrícula en la parte lateral o posterior del vehículo y que tenga como accesorios un baúl, maletero u otros, en los que en forma visible se aprecie la Placa de Rodaje, están exceptuados de sanción.
Asimismo, los conductores y acompañantes de motocicletas de colección, así como las que cuenten con placas de exhibición y las que tengan un motor con cilindrada mayor a 500 centímetros cúbicos han sido exceptuados de sanción.
Sin embargo, el Decreto Supremo ratifica que conductores y acompañantes de motocicletas o cualquier vehículo ciclimotor, están obligados a usar casco autorizado, además de anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento o el vehículo carezca de parabrisas.
Además, indica que está prohibido llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco que restrinja o impida la visibilidad del número de matrícula.